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Ley 1/2021 (restricciones de entrada y salida) y la resolución del 5 de enero de 2021 / Noticias

Muy señores nuestros:

Le acompañamos la Ley 1/2021 (restricciones de entrada y salida) y la resolución del 5 de enero de 2021 junto con un resumen de las restricciones tomadas por la Generalitat Valenciana y que estarán vigentes a partir del 7 de enero de 2021.

1.- Medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios”

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 30 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de ellos reducirán al 30 % la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes.
Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados al comercio esencial de alimentación, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria; que reducirán al 50 % del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.

2.- Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería

- La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
- La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
- El consumo será siempre sentado en mesa.
- El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
- El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

Los establecimientos de restauración y hostelería concluirán su actividad a las 17:00 horas, y la clientela no podrá permanecer en el establecimiento fuera del horario permitido.

Se podrá reanudar diariamente la actividad con el horario de inicio que les corresponda según su licencia o autorización, a partir de la hora de cese de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que se regule en cada momento por Decreto del Presidente de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación.
Los establecimientos de hostelería con hospedaje, pueden dar servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena.
Los establecimientos de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no quedan sujetos a ninguna franja horaria.
Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento con el límite horario regulado para la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, establecida en el Decreto en cada momento por Decreto del Presidente de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación.

3.- No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

– El uso de la barra.
– Los servicios tipo self service o buffet.
– Fumar en las terrazas de cafeterías y bares.
– Los juegos de azar en los bares y similares.

4.- Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo.

Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería. Tampoco se permiten las actuaciones de discjockeys, pinchadiscos, locutores y/o similares”.

5.-Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados

No se permite fumar en la vía pública, playas u otros espacios al aire libre, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. En todo caso, se prohíbe fumar al aire libre en terrazas de cafeterías y bares”.


La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 7 de enero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2021.

Reciban un cordial saludo.